El BCRA adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 29.MAY.2020

  • Establecer que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los Pto 3.1. Pto 3.11 y Pto. 4.4.2. (Pto 3.1: Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior. Pto 3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica. Pto 4.4. Derivados financieros. 4.4.2. para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones) del Texto de Normas de “Exterior y cambios”, excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del Pto 3.8., (Pto 3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación) de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una DDJJ del cliente en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios.
  • Establecer que hasta el 30.JUN.2020 para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (Cód. de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA.
  • Establecer que hasta el 30.JUN.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
  • Reemplazar el Pto 3. de la COM A 7001 CAMEX 843 y complementarias

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