El BCRA dispuesto modificar el esquema de vencimientos correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, (Comunicación A 6401)

Quedarán distribuidos en grupos con el siguiente esquema.
Grupo A – Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: El vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior).
Grupo B – Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo A.
Grupo C – Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo B.
Grupo D – Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7 El vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo C.
Grupo E – Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: El vencimiento de ladeclaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del grupo D.

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