Se aplicará el Impuesto del 30% a las siguientes operaciones:
- COMPRAS de BILLETES en MONEDA EXTRAJERA
- COMPRAS de Bienes y Servicios en el Exterior efectuadas con Tarjeta de Créditos o Débitos
- ADELANTO o Extracción en EFECTIVO que se realicen en el Exterior
- COMPRA de Servicios en el Exterior contratados a través de Agencias de Viajes y Turismos.
- COMPRA de Servicio de Transporte de Terrestre, Aéreo o Acuático con destino al Exterior, en tanto y en cuanto deba abonar el equivalente PESOS ARG a Moneda Extranjera para su contratación
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