Se aplicará el Impuesto del 30% a las siguientes operaciones:

  • COMPRAS de BILLETES en MONEDA EXTRAJERA
  • COMPRAS de Bienes y Servicios en el Exterior efectuadas con Tarjeta de Créditos o Débitos
  • ADELANTO o Extracción en EFECTIVO que se realicen en el Exterior
  • COMPRA de Servicios en el Exterior contratados a través de Agencias de Viajes y Turismos.
  • COMPRA de Servicio de Transporte de Terrestre, Aéreo o Acuático con destino al Exterior, en tanto y en cuanto deba abonar el equivalente PESOS ARG a Moneda Extranjera para su contratación

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